En el presente artículo dos solventes especialistas de EY en la materia abordan un tema en absoluto trivial: en el contexto de las infraestructuras críticas, ¿cómo ha de catalogarse el sector financiero? En las IC, conceptos como �infraestructura�, �servicio� o �continuidad del servicio�, e incluso planteamientos de protección de un bien de orden superior a la justificación de negocio de una entidad individual, con la legislación concernida bien presente, adquieren dimensiones distintas y con impacto diferente a la luz de un sector singular y de enorme peso como es el financiero, precisado de una fina comprensión de su carácter crítico.
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