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Resumen de El desamparo del trabajo asociado por la legislación laboral o el limbo del trabajo cooperativizado

Manuel García Jiménez

  • Cuando la estatal Ley 27/1999 de Cooperativas califica de societaria la relación de los socios trabajadores con su cooperativa, el legislador laboral deja en las Comunidades Autónomas la facultad de definir, salvo en las contadas disposiciones de derecho necesario, el marco legal del trabajo asociado. Ello contraviene las directrices de la R. 193 OIT para �promover la aplicación de la Declaración del la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a todos los trabajadores de las cooperativas sin distinción alguna�. También supone una discriminación respecto a otras formas de autoempleo: tanto individual, dado que la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo extiende algunos derechos laborales constitucionales a los trabajadores autónomos; como colectivo a través de sociedades laborales, donde la relación laboral del socio trabajador con su sociedad se concreta en un contrato de trabajo, que da lugar a que situaciones de hecho similares produzcan efectos laborales radicalmente distintos, según la sociedad sea cooperativa o laboral, que se multiplican por el tratamiento diverso que ofrece la legislación autonómica. Como salida, se aboga por la recuperación de la competencia estatal mediante la inclusión del trabajo asociado en el ámbito de la legislación laboral unitaria, con las peculiaridades del hecho cooperativo.


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