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Las opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación

  • Autores: Iñaki Alonso Arce
  • Localización: Forum fiscal: la revista tributaria de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, ISSN 2340-7301, Nº. 197, 2014, págs. 6-13
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El artículo 117 de la NFGT establece que cuando existen determinadas opciones que los contribuyentes deben ejercitar con la presentación de la autoliquidación, esas opciones solamente se van a poder rectificar dentro del mismo plazo voluntario de declaración y pago del impuesto de que se trate, sin que puedan ser objeto de modificación con posterioridad. En desarrollo de esa previsión las nuevas Normas Forales del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2014 han incorporado preceptos que establecen el catálogo de lo que se entiende que son las opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación. Este artículo se dedica al análisis de las previsiones que en este sentido se hacen en las tres Normas Forales de IRPF y del Impuesto sobre Sociedades.


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