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Resumen de Apuntes críticos sobre la ley 5/2012, de 6 de julio, mediación civil y mercantil

José Pascual Ortuño Muñoz

  • A pesar de la necesidad de que hubiese una regulación legal de la mediación desde el punto de vista procesal, la ausencia de experiencia contrastada en la tradición jurídica española de este instituto hacía aconsejable que la ley estatal que tiene por objeto regularla no fuera expansiva ni intervencionista. Un modelo de mediación rígido y fuertemente reglamentado no es viable por ser contrario a la necesaria libertad metodológica. No era tan necesario que la mediación fuera regulada, como que no se introdujeran impedimentos que dificultaran su desarrollo. En este sentido la Ley 5/2012 ha supuesto un cierto alivio y ha sido considerada por los expertos como una norma correcta que regula lo imprescindible.


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