Enunciado La Consejería de Justicia e Interior acuerda y convoca concurso, cuyas bases fueron publicadas el día 15 de junio de 2004 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), a fin de conceder subvenciones, cuando legalmente fuera procedente, dirigidas a la rehabilitación de viviendas y fachadas sitas en una calle céntrica de la ciudad de Madrid, en donde la afluencia de turistas era constante, y que se encontraban en evidente estado de deterioro rompiendo la armonía urbanística y visual del resto de edificios de las calles colindantes que, recientemente, habían sido objeto de rehabilitación.
Enterado el Ayuntamiento de Madrid de la existencia de esa Orden interpone en plazo recurso de reposición contra aquella Orden de la Consejería pues entiende que esa materia es de su competencia, habiéndose producido por parte de la Administración Autonómica una extralimitación de sus atribuciones.
El Consejero de Justicia e Interior, sin solicitar dictamen previo a alguno de los Servicios Jurídicos de la Comunidad, resuelve no admitir el recurso.
Entre las bases reguladoras de las subvenciones destacamos las siguientes:
A) La cuantía por vivienda de la subvención no podría superar la cantidad de 3.000 euros, que era el coste del arreglo por vivienda. Se concederían un total de 60 subvenciones, con arreglo a los criterios fijados en las Bases (orden de solicitud, ingresos económicos, número de convivientes... entre otros).
B) El plazo fijado para la solicitud de las mismas se fija en 30 días naturales, a contar desde el mismo día de la publicación de la convocatoria en el BOCM.
C) La entrega a cada uno de los beneficiarios de la concesión se realizaría tan pronto fueran reconocidos como tal, inmediatamente después de vencer el plazo de solicitud de aquélla.
D) Únicamente podrán tener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, con capacidad de obrar con arreglo al Derecho Civil, y si se tratara de personas jurídicas, deberían encontrarse inscritas como sociedades mercantiles en el Registro Mercantil.
E) El procedimiento, de acuerdo con la normativa estatal sobre la materia, se entenderá iniciado de oficio, a efectos del inicio del cómputo del plazo para la duración máxima del procedimiento y la interpretación, en su caso, del silencio administrativo.
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