Enunciado Juan es un accionista de una Sociedad Anónima que celebró Junta General de Accionistas el 7 de mayo de 2002 en la cual, con Juan presente, se adoptó el acuerdo de aprobar las cuentas sociales correspondientes a los años 1996 a 2000, con acuerdos de propuesta de aplicación de los resultados de esos ejercicios, así como aprobación del balance de liquidación de la sociedad y propuesta de división y reparto del haber social resultante. El citado votó en contra de la aprobación de los acuerdos y ha planteado en julio de 2003 un proceso judicial contra los mismos por entenderlos contrarios a la ley e infractores del interés social. El proceso ha sido dirigido contra la entidad social en la persona de su liquidador.
En la contestación a la demanda, el liquidador de la sociedad ha planteado como excepción procesal la de caducidad de la acción al amparo del artículo 116 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA), si bien Juan entiende que ésta no puede concurrir pues el plazo de caducidad quedó interrumpido por otro pleito por los mismos hechos que se terminó sobreseyendo y además porque los acuerdos no han sido publicados oficialmente no habiendo comenzado a correr el plazo de caducidad legal.
Pepe es otro accionista de tal sociedad que estuvo presente en la Junta del año 2002 y que desea personarse en el procedimiento abierto pues quiere que el acuerdo social adoptado se mantenga válido y no sea anulado. Pepe acude a nuestro despacho para exponer el caso, mostrándose especialmente preocupado por la cuestión de la condena en costas que sobre él pueda recaer, si la demanda que ha planteado Juan fuere estimada.
Planteamiento de una línea de defensa para Pepe como codemandado y razones para entender que sobre él no pueda recaer condena en costas de Juan si su demanda es estimada.
Cuestiones planteadas:
1. Caducidad de la acción del demandante.
2. Intervención voluntaria en el proceso y condena en costas del interviniente
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