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Partición de bienes hereditarios: liquidación de gananciales

  • Autores: José Ignacio Atienza López
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 52, 2005, págs. 36-39
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Enunciado Don Juan hizo testamento abierto ante Notario el 28 de febrero de 2001, siendo las siguientes sus disposiciones testamentarias:

      a) Lega a su esposa la cuota vidual usufructuaria para que se le pague en efectivo metálico.

      b) Lega a su hija el tercio de libre disposición en pleno dominio y el tercio de mejora en nuda propiedad, facultando a su hija para pagar en metálico a su madre el valor del usufructo que grava el tercio de mejora, que corresponde como legítima a su esposa.

      c) Instituye y nombra como únicos herederos de todos sus bienes y derechos, por terceras partes iguales a su hija y a sus dos hijos varones, manifestando expresamente que no desea que sus hijos traigan a colación ninguno de los bienes donados a cualquiera de ellos en vida. La herencia estaba integrada por varias fincas, depósitos bancarios y acciones en cuantía importante.

      En dicho testamento, el testador designó albacea comisario contador partidor en la persona de un abogado amigo suyo de toda su confianza, al que instituyó otorgándole las más amplias facultades posibles y entre ellas las de valoración de inventario, avalúo, realización de lotes, pago y entrega de legados, adjudicación de todos los bienes e incluso enajenación de bienes necesarios para el cumplimiento de su voluntad. El cargo de albacea será retribuido.

      El 7 de marzo de 2001 fallece el testador y el 20 de junio de 2002 comparece el partidor ante Notario para protocolizar el cuaderno particional realizado, el cual ha sido realizado con conocimiento de los herederos y esposa, los cuales han sido requeridos notarialmente por el albacea para colaborar en la realización de operaciones particionales y en todo lo que las mismas conlleve, y siendo notificados de su resultado y adjudicación, si bien, por los dos hijos varones y la esposa, se rechaza el resultado de la misma y comunicándose por los mismos al albacea que no aceptan la partición realizada.

      El día 15 de octubre de 2004, por la esposa del testador se presenta demanda de proceso especial de liquidación del régimen económico-matrimonial de los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil siendo demandados en tal proceso los tres hijos de la demandante, solicitando la formación de inventario como primera actuación. En dicha demanda, de forma somera y sin aportación documental alguna, se expresa en uno de sus hechos, que el albacea fue nombrado por su esposo fallecido y que realizó una partición excediéndose en sus funciones y sin su consentimiento, pero sin aportar documento alguno de la partición y sin mayores detalles que la referencia citada.


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