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Resumen de Obras sin licencia urbanística: aprobación de planes por un ayuntamiento

Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma

  • Enunciado La Comunidad de Propietarios de la calle XXX, número 8, presentó escrito ante un Organismo Autónomo perteneciente a la Administración General del Estado, pero dirigido al Ayuntamiento de RRR haciendo constar que el vecino del piso sexto derecha ha construido una edificación en la azotea de la finca urbana consistente en la incorporación de la misma a su vivienda. Igualmente constata que el citado vecino carecía de permiso alguno de la Junta Vecinal para acometer las referidas obras, además de que las mismas afectan, obviamente, a los elementos comunes del inmueble, vulnerándose, de esta forma, tanto prescripciones de los Estatutos de la Junta como de la propia Ley de Propiedad Horizontal (LPH). En el citado escrito solicitan que, por el vecino, se indemnice a la Comunidad por los daños causados por dichas obras en la cantidad total de 20.000 euros. El citado escrito fue presentado por un componente de esa Comunidad de Propietarios que trabajaba en ese organismo, en mano, extendiéndosele el recibo de presentación oportuno y registrándose dicho escrito en el registro del organismo.

    A consecuencia de dicho escrito, que acaba llegando al Ayuntamiento destinatario, los servicios técnicos del mismo giran visita de inspección a la susodicha finca urbana comprobando in situ la veracidad de cuantas afirmaciones se vertían en el escrito de la Comunidad de Propietarios, así como de la inexistencia de licencia alguna que autorice la construcción ejecutada, sin que, por otra parte, se pudiera determinar la fecha de realización de las obras.

    A la vista del dictamen técnico realizado a propósito de lo anterior, el Alcalde dicta resolución por la que dispone requerir al vecino del piso sexto derecha para que en el plazo de dos meses solicite la oportuna licencia de obras con la advertencia expresa de que, en caso de incumplimiento se procederá a la demolición.

    Notificado el vecino de la misma, presenta un escrito sin denominación alguna, ante el propio Ayuntamiento, contra la referida resolución, basándose en que la misma se ha dictado prescindiendo del trámite de audiencia lo que ha originado su indefensión. Por otra parte, al no haberse podido determinar la fecha de terminación de las obras, la infracción imputada debe considerarse prescrita, de acuerdo con el conocido principio de in dubio pro actione, aunque nada aportó ni alegó a fin de fijar la fecha de finalización de las obras, ni solicitó la realización de prueba alguna con esta finalidad...


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