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Suspensión de pagos: solicitud de concurso posterior: inadmisión

  • Autores: José Ignacio Atienza López
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 51, 2005, págs. 62-66
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Enunciado La empresa AAA en el año 1995 presentó solicitud acogiéndose al beneficio de la suspensión de pagos, expediente de suspensión que fue tramitado ante un Juzgado de Primera Instancia de Madrid. En tales autos se llegó a un convenio entre la suspensa y sus acreedores que fue aprobado por Auto del Juzgado de Primera Instancia de fecha 8 de abril de 1996 al haber sido votado favorablemente en Junta de Acreedores.

      Dicho convenio, en resumen, acordaba lo siguiente:

      A) La suspensa se obligaba al pago del 63% de los créditos reconocidos en el plazo de cinco años (el primer año el 10%, el segundo año el 20%, el tercer año el 20%, el cuarto año el 25% y el quinto año el 25%).

      B) Se designaba una comisión de vigilancia del convenio formada por dos de los tres hasta ahora interventores de la suspensión de pagos, que además quedarían integrados en la Dirección de la empresa AAA.

      C) Se otorgaba por la empresa citada a tal comité de vigilancia, facultades para vetar los acuerdos que pueda adoptar la empresa y que pudieran resultar lesivos para los acreedores del convenio.

      D) Se consideraría incumplimiento del convenio, cualquier intento de la empresa de revocar o sustituir a los dos miembros integrantes del comité de vigilancia, de su puesto en la dirección de la empresa. Esta propuesta de convenio salió adelante en Junta con sólo cuatro votos en contra y sin una sola oposición a la aprobación del convenio, tras la celebración de tal Junta.

      Tras haber cumplido la suspensa con sus obligaciones de pago conforme a lo pactado y reseñado, en octubre de 2004 y ante la mala situación económica de la empresa que se halla en insolvencia por haber sobreseído de manera general sus obligaciones desde el mes de junio de 2004, por la empresa AAA se ha presentado demanda en solicitud de ser declarada en concurso de acreedores, presentando ya en la solicitud su propuesta de liquidación. En la propia documentación adjuntada por la empresa, obra un certificado expedido por el funcionario correspondiente del Juzgado de Primera Instancia ante el cual se ventiló la suspensión de pagos, en el cual se garantiza que desde la aprobación del convenio (abril de 1996) hasta la actualidad (septiembre de 2004), no ha sido presentado escrito ni demanda alguna referida al proceso de suspensión de pagos, ni hay demanda promovida por cualquier acreedor instando la quiebra por incumplimiento de convenio, y afirmando el Juzgado que desde 1996 el expediente de suspensión de pagos se encuentra archivado. Además, por la demandante de la declaración de concurso, se ha presentado como parte de la documentación que a su demanda acompaña, una certificación de los dos ex interventores integrantes del comité de vigilancia, que acredita el pago puntual de la suspensa conforme a lo pactado a los acreedores concurrentes.


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