Los avances tecnológicos aplicados en las diferentes facetas de la vida diaria suponen necesariamente la adaptación de la sociedad a los cambios que dichos avances traen aparejados.
La masificación de Internet ha supuesto toda una revolución del conocimiento, dando paso a la denominada sociedad de la información en la que se tiene acceso, desde cualquier lugar del mundo, a una ingente cantidad de información y en la cual se generan una serie de relaciones entre los sujetos que interactúan en la red.
Debido al carácter transnacional que tiene Internet, y a las innumerables posibilidades que ofrece, no resulta nada fácil crear instrumentos jurídicos que permitan reglamentar su utilización.
Con la finalidad de brindar seguridad en este entorno y, de paso, regular la multiplicidad de relaciones en él generadas, se han ido creando herramientas jurídicas que permitan controlar los contenidos y el uso que de Internet se hace, mantener la seguridad jurídica de la contratación y las relaciones establecidas por este medio, así como dotar de elementos identificativos a quienes interactúan en la red.
En España, a pesar de que ese desarrollo legislativo ha sido tardío, hoy ya se cuenta con un instrumento que regula, de manera general, lo que se han llamado servicios de la sociedad de la información y, de manera específica, el comercio electrónico.
En efecto, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información, en su Exposición de Motivos, plantea que su objetivo final es incorporar al ordenamiento jurídico español las Directivas 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información, y 98/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las acciones de protección de los intereses de los consumidores.
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