Para la determinación del haber hereditario ha de computarse el relictum y donatum. Una vez calculado, por medio de la imputación se trata de determinar si las atribuciones realizadas en vida �como una donación con dispensa de colación� y las efectuadas mortis causa cubren la parte que corresponde a cada legitimario, y en caso de que sobrepase el mínimo legal que supone la legítima estricta, decidir si el exceso va al tercio de mejora, al de libre de disposición o a ambos. Para ello, resulta esencial conocer la voluntad del causante, expresada en las órdenes que da en materia de calificación e imputación, que prevalecen en cuanto no colisionen con las normas de protección de la intangibilidad cuantitativa de la legítima en lo que constituye el conjunto del fenómeno sucesorio.
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