El objeto de este comentario es abordar el criterio actual de la Sala Primera del Tribunal Supremo en materia de declaración de incapacitación tras la ratificación por el Estado español de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, firmada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. Se ha analizado la institución de la incapacitación y las figuras del tutor y del curador, haciendo referencia al procedimiento para su solicitud y las diferentes formas de iniciación del procedimiento. Finalmente, se hace referencia a los principios rectores de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006 y su incidencia en la figura de la incapacitación.
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