Un debate tradicional en el seno de la propiedad horizontal es el de si los pisos bajos, lonjas y locales comerciales, aun encontrándose exentos, de forma genérica, de los gastos ordinarios derivados del servicio del ascensor, en razón de su no uso, están obligados a participar en los gastos extraordinarios de su sustitución. Aunque el Tribunal Supremo ya se había referido a esta cuestión hace un tiempo, la STS, Sala 1.ª, de 10 de febrero de 2014, despeja cualquier género de duda sobre el alcance de las cláusulas de exoneración de este tipo de gastos. Debe así entenderse que las cláusulas estatutarias de exoneración genéricas que afectan a locales comerciales comprenden no sólo los gastos ordinarios sino los extraordinarios. Es necesario advertir que, a diferencia de lo que ha ocurrido en otros aspectos, la solución ahora propuesta por el Tribunal no resulta alterada por la reforma de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
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