Al existir propietarios presentes y ausentes �o no asistentes� cuando se celebra una Junta de propietarios surge la duda, especialmente en el Derecho civil catalán, de cuál es el día inicial del plazo para el ejercicio de la acción de impugnación de los acuerdos comunitarios, así como si aquel plazo debe ser el mismo respecto de los propietarios presentes en la reunión frente a los no asistentes. A tal efecto, en uno y otro caso, el momento de la notificación del acta en la que se reflejan las decisiones adoptadas por la comunidad debe considerarse el momento adecuado para que tal plazo arranque y no el de la celebración de la Junta. De este modo, los propietarios asistentes no deberían considerarse notificados en el propio acto de la Junta, automáticamente, sino desde el momento de la notificación. Así, lo ha confirmado de manifiesto recientemente la sentencia de 31 de enero de 2013 del TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal (LA LEY 27378/2013). Sobre esta cuestión existen diferencias sustanciales entre el régimen impuesto por la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro quinto del Código civil de Cataluña (CCC) y la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (LPH), lo que resulta interesante poner de manifiesto.
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