La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores es una de las cuestiones más polémicas en caso de nulidad matrimonial, separación o divorcio de los padres. Aunque hay que partir de la regla de su atribución a éstos, cabe excepcionalmente encomendársela a un tercero. Este tercero generalmente es un abuelo �o los abuelos�, pero puede ser otro pariente u otra persona que así lo consintiera. En este trabajo se analiza esta última posibilidad partiendo de la STS, Sala Primera, de 20 de noviembre de 2013 que atribuye la guarda y custodia de una menor a quien impugnó su paternidad.
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