El autor comenta la doctrina que proclama esta relevante sentencia, dictada por el Pleno de la Sala Cuarta del TS, que trata de tres cuestiones básicas: concepto de grupos de empresas laborales; levantamiento del velo jurídico en los grupos y competencia para conocer de estas cuestiones. Se trata de atribuir responsabilidad económica a las personas físicas componentes del grupo, por obligaciones contraídas en el seno del grupo mismo, para dar satisfacción a los créditos de los trabajadores.
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