El ejercicio de la profesión notarial debe compaginar el cumplimiento de los principios que permitan a la ciudadanía obtener los beneficios propios de la seguridad jurídica, en un régimen de libre elección y de respeto a la normas de la competencia. A la vez, debe satisfacer en lo posible las necesidades económicas de un profesional que presta un servicio de forma privada, asumiendo unos costes en ocasiones elevados, sobre todo en unas circunstancias de crisis económica que ha afectado a aquéllos de forma significativa por el hundimiento del sector inmobiliario. En aras de dicho objetivo, los convenios entre notarios permiten la colaboración entre profesionales con el fin de minimizar los costes. La SAP de Barcelona, Secc. 1.ª, de 17 de julio de 2013 resuelve un litigio entre notarios derivado del abandono del arrendamiento de un local por uno de ellos, en detrimento de la posición del otro. En esta sentencia se analizan cuestiones relacionadas con las sociedades civiles irregulares, la mala fe o el alcance de los convenios entre notarios respecto de la autonomía de la voluntad de quienes convienen. No obstante, también vamos a estudiar en este trabajo otras cuestiones que surgen de la lectura de esta sentencia: la necesidad de inscribir las sociedades civiles en el Registro Mercantil y el valor de la voluntad de las partes, el desistimiento unilateral como causa de disolución de la sociedad civil, la novación por cambio de deudor o la aplicación de las sociedades profesionales a la función notarial.
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