En la realidad práctica que enjuician nuestros tribunales, son muchos los casos en que es el propio comprador que no puede pagar el precio quien insta la resolución del contrato ex art. 1124 CC, alegando que no existe verdadero incumplimiento por su parte, sino imposibilidad sobrevenida de cumplir la prestación por dificultades económicas insuperables. Sin embargo es preciso analizar si este supuesto entra o no en el ámbito del art. 1124 CC. Igualmente, se trata de justificar el incumplimiento en la existencia de cláusulas abusivas.
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