Cuando existen personas discapacitadas en un inmueble dividido por plantas o por pisos, la ley civil establece distintos mecanismos para suprimir las barreras existentes, es decir, para realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad universal o de funcionalidad del edificio. Tales herramientas se contemplan fundamentalmente en la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (LPH) y en la Ley 15/1995, de 30 de mayo, de límites del dominio y supresión de barreras arquitectónicas. Ahora bien, este panorama ha sido sensiblemente modificado por Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que introduce algunas importantes novedades en la LPH. De otra parte, resulta necesario tener en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
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