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Resumen de La alteración sustancial de los elementos comunes del inmueble en régimen de propiedad horizontal cuando obedece a una finalidad comercial

Jesús Flores Rodríguez

  • La percepción que se tiene de la necesidad y el alcance de la realización de obras o alteraciones en los elementos e instalaciones comunes del inmueble llevadas a cabo por los comuneros varía sustancialmente según se aborde desde la perspectiva de los propietarios de viviendas o de locales comerciales. Según elijamos ubicarnos en la defensa de los intereses de uno u otro grupo encontraremos diferentes interpretaciones del término «alteración sustancial» contenido en el ya derogado art. 12 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (en lo sucesivo, LPH), término que continúa vigente en el art. 10 LPH recientemente reformado por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Todo ello es el exponente de un debate no precisamente reciente en el ámbito de la copropiedad: el de si en caso de conflicto de derechos debe prevalecer lo privativo sobre lo común, o si debe otorgarse mayor valor a lo colectivo sobre los intereses estrictamente particulares de los propietarios.


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