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Moderación de la pena y aplicación de la cláusula rebus sic stantibus en la compraventa inmobiliaria

  • Autores: Carmen Callejo Rodríguez
  • Localización: Actualidad civil, ISSN 0213-7100, Volumen 1, Nº 1, 2014
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La crisis económica está teniendo una especial incidencia en el ámbito inmobiliario, donde son frecuentes los casos en que el comprador no puede cumplir su obligación de pago del precio, lo que le lleva pedir la resolución del contrato por una pretendida extinción de la prestación por imposibilidad sobrevenida, la modificación del precio mediante la alegación de la cláusula rebus sic stantibus, o en último término, se aviene a la resolución pedida por el vendedor, pero con la consiguiente aplicación de la pena que se hubiese pactado para este caso. En este contexto, se analiza si procede la moderación de la cláusula penal consistente en la retención por el vendedor de las cantidades ya pagadas, lo que precisa determinar si las partes han previsto la pena para un incumplimiento total o parcial; o si cabe la reducción del precio a causa de la dificultad de pago debida a la crisis económica y crediticia, en virtud de la cláusula rebus sic stantibus.


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