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Resumen de La cesión de contrato, las arras penitenciales y la mala fe

Jesús Alberto Messía de la Cerda Ballesteros

  • El acuerdo sobre el establecimiento de arras penitenciales o de desistimiento no permite a las partes el posterior ejercicio de las mismas en cualquier circunstancia. En concreto, no es admisible el ejercicio de la facultad de desistir que contienen en perjuicio de la posición legítima de la contraparte. En el supuesto resuelto por esta sentencia, los primitivos vendedores deciden deshacer el acuerdo alcanzado con los compradores, que previamente habían cedido su posición en dicho contrato a terceros. Con posterioridad, los vendedores celebran contrato con los cesionarios, los cuales recurren posteriormente contra los compradores cedentes, con la intención de resolver dicha cesión y recuperar las cantidades entregadas. En definitiva, tanto los vendedores como los cesionarios pretenden desplazar a los compradores cedentes de la adquisición de los inmuebles y recuperar, claro está, las cantidades entregadas a aquéllos, de tal forma que la operación tenga un coste final menor y una mayor ganancia para aquéllos, a costa del perjuicio de los compradores. En este trabajo vamos a analizar el juego de las arras penitenciales y su ejercicio conforme a las exigencias de la buena fe. Además, se estudia la figura del contrato en daño de tercero, sin olvidar el análisis del alcance de la cesión del contrato y sus efectos.


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