El requisito formal exigido por el art. 696 del Código civil respecto al juicio que ha de emitir el notario sobre la capacidad del testador para otorgar testamento abierto no exige, en ningún momento, que la única expresión que puede utilizar el notario para manifestar la capacidad sea «a su juicio» pudiendo utilizar cualquier otro tipo de locución de la que se infiera dicha apreciación sobre la capacidad. El momento en el que el testador debe tener esa capacidad es, precisamente, el del otorgamiento del testamento, en ningún caso será anterior o posterior. Las exigencias del Código civil sobre las formalidades testamentarias deben interpretarse de forma amplia para favorecer así la aplicación del principio «favor testamenti», que rige en toda sucesión testamentaria.
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