En la sentencia que vamos a examinar se plantea una cuestión jurídica sobre la que existe numerosa literatura científica y sobre la que se ha pronunciado la Sala Primera en otras ocasiones directa o tangencialmente y que no es otra que la relativa a si es aplicable a la usucapión «contra tabulas» [en contra de lo inscrito en el Registro] el plazo prescriptivo ordinario (10 años) o por el contrario, sólo puede operar el plazo extraordinario (30 años). Haremos un breve repaso de las diferentes posturas doctrinales y de la jurisprudencia de la Sala Primera hasta el momento del dictado de la presente sentencia, en la que la misma se decanta por entender derogado tácitamente el art. 1949 CC por resultar su contenido contradictorio con el art. 36 LH (posterior en el tiempo).
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