La STS de 4 de marzo de 2014 ha de responder a la cuestión de la aptitud objetiva para menoscabar el crédito en el mercado de un competidor de unas manifestaciones vertidas en un recurso administrativo limitadas al expediente administrativo. El interés de la sentencia, demasiado circunspecta en sus argumentos, radica precisamente en que las expresiones enjuiciadas se producen en el contexto de una licitación administrativa. El TS entiende que las manifestaciones se hicieron con una finalidad de defensa y están amparadas bajo el derecho a la libertad de expresión.
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