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Indemnizaciones del fondo de garantía salarial en empresas de menos de veinticinco trabajadores

  • Autores: Olga García Coca
  • Localización: Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 123, 2014, págs. 221-238
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • SUPUESTO DE HECHO: Como consecuencia de las dificultades económicas que atraviesa la empresa INDUSTRIA RIOJANA DEL ALUMINIO S.A, se decide extinguir la relación laboral de una serie de trabajadores, despido que será fundado en las causas reguladas en el art. 52, c) Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se regula el Estatuto de los Trabajadores (ET). La empresa abona a los trabajadores despedidos el 100% de la indemnización y luego solicita al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) el 40% de la citada indemnización, ya que según el art. 33.8 ET tiene derecho a pedir esta prestación. El FOGASA deniega esa prestación a la empresa ya que no cree que la empresa haya despedido a los trabajadores por la necesidad de amortizar puestos de trabajo (requisito necesario para solicitar esa prestación) puesto que, posteriormente, contrata a los mismos trabajadores despedidos sin haber dado lugar a una recuperación económica de la misma, lo que se acreditada por el plazo de tiempo tan breve que transcurre desde el despido de esos trabajadores. El empresario acude a los Tribunales para que se le reconozca este derecho.


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