El nuevo Código Penal (CP) aprobado por la Ley Orgánica 5/2010, en su art. 31-bis ha establecido la responsabilidad penal directa de las personas jurídicas (PJ) por hechos cometidos en su nombre o por su cuenta por sus representantes legales o administradores de hecho o de derecho, o por personas sometidas a la autoridad de éstos. Se hacía preciso, por tanto, la determinación del régimen procesal aplicable a los supuestos de imputación de la persona jurídica. La Ley de medidas de agilización procesal establece un primer cuerpo normativoprocesal que, aún cuando no de forma exhaustiva o completa, permitirá materializar el enjuiciamiento de la persona jurídica en el proceso penal.
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