La maternidad subrogada como nuevo fenómeno social en materia de fecundidad y como último remedio para que determinadas parejas tengan descendencia y como alternativa a la adopción (que es la solución que da el CC �arts. 176 y 177�), aparece rodeada de polémica por la confrontación entre la Ley 14/2006 y la Instrucción 5 de octubre de 2010 y tampoco es resuelta de un modo claro ni por la nueva Ley del Registro Civil (Ley 20/2011) ni por esta última sentencia que aquí comento.
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