Con la implantación social de las tecnologías de la información, es dudosa la calificación jurídico-penal del phishing, y, más concretamente, la forma de participación del intermediario o colaborador (mulero) que es captado mediante una oferta de trabajo y recibe dinero de ilícita procedencia, obtenido por terceros de forma fraudulenta mediante la sustracción de claves personales de acceso de usuarios de banca en línea, en una cuenta de su titularidad, para después enviarlo a una dirección extranjera, habitualmente a través de giros postales, no sin antes descontar una comisión. En el presente trabajo son consideradas las distintas posibilidades a la hora de subsumir esta conducta en los tipos penales de estafa informática del art. 248.2 CP, la receptación del art. 298 CP o el blanqueo de capitales del art. 301.1 y 3 CP.
© 2001-2026 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados