En el presente trabajo se lleva a cabo un comentario de la STC 198/2012, de 6 de noviembre, por la que el máximo intérprete de la Constitución declara conforme a aquélla la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modificó el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. El criterio de la extensión de derechos, junto a la argumentación contraria a la consideración de la heterosexualidad como perteneciente al contenido esencial de la unión matrimonial, constituyen ejes fundamentales del fallo.
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