Hay al modo de un uso social -que puede devenir en condición más favorable consolidada- de que los trabajadores utilicen el material de comunicación de la Empresa para fines extraempresariales. La prohibición de tal práctica laboral y, más aún, el acceso a dichos actos -y, en su caso, el valor probatorio de los datos obtenidos- genera graves cuestiones en cuanto a la garantía de los derechos constitucionales de intimidad y secreto de las comunicaciones.
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