En el Estado Mexicano, específicamente en el Distrito Federal, a partir del 19 de Septiembre de 2003, se contempla la figura del alcoholímetro (Programa Conduce sin Alcohol), el cual tiene como finalidad evitar accidentes automovilísticos por la ingesta de alcohol combinado con el conducir vehículos. El límite para conducir es de 0.40 de alcohol en aire expirado de acuerdo al Reglamento de Tránsito Metropolitano en su artículo 31, los operativos son llevados a cabo los días jueves, viernes y sábado en un horario de 22:00 horas a 06:00 horas. Al conductor que sobrepase el límite permitido se sanciona con un arresto de 20 a 36 horas inconmutables, sanción que es impuesta por el Juez Cívico, en el operativo son habilitados varios Juzgados Cívicos Itinerantes, utilizados exclusivamente para sancionar a los infractores del alcoholímetro
© 2001-2026 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados