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Posición de la entidad bancaria respecto del delito de falsedad en documento en concurso con la estafa

  • Autores: Nuria Pina Barrajón
  • Localización: Documentos de Trabajo. Seminario Permanente de Ciencias Sociales, ISSN-e 1988-1118, Nº. 7, 2012, 11 págs.
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Se plantea la cuestión de la postura del banco cuando se comete un delito de estafa y/o falsedad en documento en las operaciones que se realizan con aquél. Se crea, pues el problema de determinar qué papel tiene una entidad financiera, como persona jurídica dentro del proceso penal en estos casos, ya que en ocasiones un perjudicado, como es la entidad bancaria, ejerce la acusación particular y a la vez, es también acusado por su participación en un delito o falta, es decir, puede ser a la vez responsable civil subsidiario y perjudicado. Hay que tener en cuenta, por tanto, los requisitos para que sea considerado responsable civil, pero sin olvidarnos del principio de confianza y de seguridad de la vida mercantil, el cual impone cierta fluidez en las transacciones y frente a documentos que no es lo normal que se falsifiquen. Es claro que sobre dicho principio de confianza o de buena fe negocial hay que valorar la actitud de los empleados del banco en los casos en que se comete un delito de estafa, que normalmente va unido al de falsedad en documento público o privado, por lo que éstos han podido ser perjudicados por la maquinación fraudulenta del cliente, pero quizás la hubieran podido evitar, lo que les convierte en responsables civiles


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