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Resumen de Vigencia de los convenios colectivos anteriores a la Reforma Laboral 2012 con cláusulas de ultraactividad ilimitada: comentario a la SAN de 23 de julio de 2013, Caso AIR NOSTRUM vs. SEPLA

Anna Ginès Fabrellas

  • La SAN, Social, entiende que el nuevo art. 86.3 ET, que fija la ultraactividad limitada de un año en defecto de pacto contrario, no establece precisión alguna en relación con el momento en que debe suscribirse dicho pacto. Por consiguiente, declara la vigencia ultraactiva del convenio colectivo hasta su sustitución por otro.


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