En el presente estudio se intentará poner en evidencia cómo cabe observar que ya en el Fuero Real se plasma una política legislativa menos severa respecto a la población judía, llegándose a atemperar, al menos en algunos supuesto, el rigor normativo que se observa en la legislación canónica, legislación que, en la praxis, fue suavizada, o no observada, por los mismos prelados, como se comprueba en el asunto de los diezmos.
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