Entre las causas que extinguen la responsabilidad criminal, se advierte la prescripción de las medidas de seguridad, calificada oportunamente como una causa impropia, distinguida por su escasa regulación legal y las consecuentes y, al tiempo, controvertidas discusiones doctrinales que su recurso plantea, generadas, fundamentalmente, en torno a la determinación del dies a quo del cómputo del plazo prescriptivo, al establecimiento de un plazo fijo de prescripción para las medidas de seguridad no privativas de libertad, así como a las causas susceptibles de interrumpir la prescripción de las mismas.
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