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Las confesiones religiosas y su autonomía según el Tribunal Europeo de Derechos humanos

  • Autores: Isidoro Martín Sánchez
  • Localización: Encuentros multidisciplinares, ISSN-e 1139-9325, Vol. 16, Nº 46, 2014 (Ejemplar dedicado a: Los derechos humanos en clave multidisciplinar), págs. 64-73
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Aunque el Convenio Europeo de Derecho Humanos no menciona a las confesiones religiosas, la jurisprudencia de los órganos judiciales de Estrasburgo les ha reconocido los derechos a obtener la personalidad jurídica civil, así como a la autonomía. Esta última implica el derecho a tener unas creencias propias, la defensa de éstas frente a sus miembros disidentes y la libertad de nombrar a los propios ministros de culto sin injerencia de las autoridades estatales. La autonomía comporta asimismo el derecho de las confesiones a tener lugares idóneos, libre y autónomamente gestionados para el ejercicio público del culto. Finalmente, en virtud del reconocimiento de su autonomía, las confesiones tienen derecho a poseer un patrimonio y pueden obtener en algunos supuestos beneficios económicos otorgados por los Estados, para poder así garantizar a sus fieles el ejercicio colectivo de la libertad religiosa.


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