A través de las anotaciones preventivas, se pone a disposición de la Administración Urbanística actuante, la colaboración del Registro de la propiedad, a fin de dar a conocer a cualquier persona, la existencia de la incoación de expedientes de restablecimiento de la legalidad urbanística o de la existencia de la interposición de recurso contencioso-administrativo. Se protege el tráfico inmobiliario, se garantiza el derecho de los terceros adquirentes de buena fe, y limita las reclamaciones judiciales entre particulares y la exigencia de responsabilidad a la Administración. El carácter de publicidad erga omnes del registro de la propiedad, permite conocer a cualquier la situación de disciplina urbanística. Anotaciones de duración temporal, suficientes para que la Administración o los juzgados resuelvan. Las anotaciones de incoación de expediente administrativos en la mayoría de los casos, es facultativa para la Administración, aunque existen algunos supuestos que es obligatoria. Se está produciendo una evolución legislativa de atribuirla carácter obligatorio. Su carácter facultativo u obligatorio, determina una menor o mayor asociación de responsabilidad patrimonial, de la Administración Urbanística, frente a los perjuicios a terceros, adquirentes de buena fe, cuando no se haya realizado la anotación preventiva.
Esta medida cautelar junto a otras, están destinadas para que la Administración Urbanística, disponga de instrumentos para que cumpla y haga r cumplir la legalidad urbanística. Pese a ello no se han producido grandes avances, en la persecución de los ilícitos urbanísticos, por la falta de compromiso de los responsables políticos, en especial municipales, y por la ausencia de la exigencia de responsabilidades de cualquier índole, incluida la repetición del pago de la indemnización que por la inactividad debe asumir la Administración.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados