Al abordar la coordinación, hablamos de comunicación entre profesionales, y lo habitual es que el contenido de esta comunicación incorpore información relativa a las personas con las que se interviene; por lo tanto estamos compartiendo o haciendo una comunicación o cesión de datos de carácter personal, es decir, la coordinación puede implicar la comunicación o cesión a terceros de datos de carácter personal. Siendo este, uno de los aspectos de mayor fragilidad desde la aplicación de la normativa de protección de datos, la coordinación se convierte entonces en objeto de mayor interés, y es por tanto, necesario asegurar unas buenas prácticas que se ajusten a las obligaciones legales que se deben cumplir.
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