En los escritos de N. MacCormick, existe tanto una teoría del derecho —la denominada teoría institucional— como una teoría de la argumentación jurídica. La atención que MacCormick presta a la justificación de las decisiones jurídicas le hace plantear asuntos que no pueden ser contestados por una teoría positivista del derecho. Esta es, claramente, una de las razones por las cuales este autor defendió abiertamente, en sus últimos trabajos, una teoría post-positivista del derecho. En este ensayo, dicha teoría es comparada con el positivismo contemporáneo, que puede ser ejemplificado por medio de la teoría jurídica de J. Raz. Se concluye, después de un breve análisis de las tesis centrales del positivismo y de algunos argumentos de MacCormick que lo apartan de estas tesis, que el post-positivismo es superior a todas las versiones del positivismo jurídico. En el caso específico de MacCormick, los siguientes argumentos son contribuciones relevantes para el desarrollo de la ciencia del derecho más allá de los límites del positivismo jurídico: 1) la caracterización del derecho como un concepto «argumentativo»; 2) la teoría reflexiva de las fuentes del derecho, adoptada por MacCormick; 3) la concepción kantiana de la justificación jurídica que da fundamento a su teoría de la argumentación jurídica; 4) la tesis del caso especial; 5) la tesis de la pretensión de corrección del derecho y la obligación, que se deriva de ella, de hacer justicia conforme el derecho, y 6) la tarea desempeñada por la eticidad y por la moralidad política en la creación y en la aplicación del derecho.
In N. MacCormick’s legal writings there is both a legal theory —the so-called institutional theory— and a theory of legal argumentation. His concern with the justification of legal decisions has made him ask questions which cannot be answered by a positivistic theory of law. This is, beyond any doubt, one of the reasons why this author has openly advocated a post-positivistic theory of law. In this paper, this theory is contrasted with contemporary positivism, which can be exemplified by J. Raz’s juridical writings. I conclude, after a brief analysis of the central theses of J. Raz and of some of the theses advanced by MacCormick against positivism, that his postpositivism is a superior form of legal theory. In the case of MacCormick, the following points are both relevant for the development of legal science and incompatible with positivism: 1) his characterization of law as an argumentative concept; 2) his critical theory of the sources of law; 3) his Kantian conception of legal justification and his theory of legal argumentation; 4) the special case thesis; 5) the thesis of the claim to correctness and the obligation to do justice in accordance with the law; 6) and the role played by the ethical life of the community and by the political morality in the development and application of law.
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