La reforma del art. 47 ET y sus preceptos vinculados en la LGSS ha dejado abierta la cuestión de si los trabajadores cuya jornada se ve reducida pasan a ser considerados como trabajadores a tiempo parcial. Los efectos, en todo caso, serían muy reducidos máxime si no existe vía alguna para que el trabajador obtenga, por la aplicación de este precepto, una compensación económica similar a las reflejadas en los arts. 40 y 41 ET.
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