Jesús Alberto Messía de la Cerda Ballesteros
El incremento de las ejecuciones hipotecarias por efecto de la crisis económica y la naturaleza dual del sistema de responsabilidad por deudas de nuestro Derecho, ha provocado numerosas situaciones de empobrecimiento y exclusión que han desembocado en un problema social de relevancia. No obstante el mantenimiento de la doble responsabilidad �hipotecaria sobre el bien y personal sobre el resto del patrimonio del deudor�, la jurisprudencia ha tratado en los últimos años de buscar y establecer soluciones que permitiesen al deudor evitar esa situación, procurándole una segunda oportunidad para intentar recuperarse. En este trabajo se realiza un análisis de la evolución que ha sufrido la jurisprudencia sobre la materia, desde una posición de aplicación de la normativa, que conlleva la aceptación de las reclamaciones de los acreedores contra todo el patrimonio del deudor, hasta la admisión de la cancelación total de la deuda por efecto de la adjudicación del inmueble al acreedor, al considerar como valor real el de su tasación y, por, ende, entender satisfecha toda la deuda. Es cierto que con anterioridad a la crisis ya se encuentran resoluciones en este sentido. Sin embargo, ha sido la realidad social del momento presente la que ha propiciado que esta interpretación se observe en los tiempos presentes en mayor número de resoluciones. Para ello, se han esgrimido argumentos como la doctrina de los actos propios, las cláusulas abusivas, el abuso de derecho o la cláusula rebus sic stantibus, entre otros. Con ello, los Jueces y Tribunales han tratado de llenar el vacío no cubierto por el legislador, incluso arrogándose competencias y potestades que no les corresponden, al forzar el sentido de la norma.
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