El Fuero de Baylío adolece desde siempre del problema de la determinación de aspectos de su régimen, algunos esenciales. Uno de ellos, el ámbito de aplicación temporal, es decir su aplicación al momento de la celebración del matrimonio o a su disolución es, quizá la cuestión que suscita más discusiones en la doctrina. A estos vaivenes no es ajena tampoco la doctrina de la Audiencia Provincial. La sentencia 98/2013, de 2 de abril de 2013 de la Audiencia provincial de Badajoz, ha propiciado un cambio en la consideración del órgano judicial, de tal trascendencia que supone un punto de inflexión en la consideración del régimen.
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