Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


Resumen de La mediación (pre)-concursal

Lorenzo Prats Albentosa

  • La actuación de un mediador es clave para el éxito del Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) como mecanismo para la restructuración de la insolvencia y para evitar la apertura del concurso de acreedores. A un AEP pueden acogerse los emprendedores, persona natural o jurídica en estado de insolvencia, o que prevea que no podrá cumplir regularmente sus obligaciones. Siempre que su pasivo no supere los cinco millones de euros. El mediador deberá redactar el plan de pagos de los créditos pendientes de abono en la fecha de la solicitud del AEP. Si en este plan se contempla una mora o espera, esta no podrá superar los tres años, y si se propone una quita, esta no podrá superar el 25 % del importe de los créditos. El plan de pagos se aprobará con el voto favorable de los acreedores que sean titulares de, al menos, el 60 % del pasivo. Pero se requerirá el voto favorable del 75 % del pasivo cuando el plan consista en la cesión de bienes del deudor en pago de sus deudas. Si el plan se aprueba deberá elevarse a escritura pública y se publicará en el BOE, así como en el Registro Público Concursal.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus