Los procesos colectivos se encuentran regulados en la LEC que, sin embargo, presta interés sobre todo a la capacidad para ser parte, legitimación y alcance de la sentencia. Este artículo aborda los problemas que plantea la declaración de la parte en el interrogatorio cuando la parte está constituida por un colectivo de personas: designación de los declarantes, consecuencias de la actuación procesal del declarante en relación con los demás miembros del grupo, valoración de la prueba, etc.
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