Tras el triunfo de la Revolución, la compraventa de vivienda como contrato civil fue languideciendo, en la misma medida en que la intervención administrativa sobre la disponibilidad de este preciado bien se fue imponiendo. De ahí que desde la Ley de Reforma Urbana en su art. 29, se estableció la proscripción de cualquier modo de transmisión del dominio sobre la vivienda, sin la previa y expresa autorización de los Consejos de la Reforma Urbana, con derecho de tanteo a favor del Estado para adquirir una vivienda.
© 2001-2025 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados