En base a la prolongación de las facultades de investigación que le han sido proporcionadas a la Comisión Europea para combatir la existencia de acuerdos colusorios en el ámbito comunitario, el presente artículo expone las condiciones en las cuales el poder percibido con mayor sensibilidad desde el terreno empresarial, la inspección, debe ser puesto en marcha por la máxima autoridad comunitaria de competencia, analizando en detalle la contradicción natural que se presenta entre los objetivos propios de la inspección y dos postulados básicos relacionados con el derecho de defensa, como lo son el secreto profesional y el derecho a guardar silencio o no autoinculparse.
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