La Sentencia nalizada estima el recurso interpuesto contra una sanción impuesta por la Real Federación Española de Ciclismo a seis directivos de una asociación de corredores y directores de equipo. Pese a constatarse la existencia de un acuerdo de boicot contra un equipo ciclista, se considera que no existe causalidad probada respecto de la suspensión de una prueba ciclista exclusivamente por dicha causa.
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