En la sentencia objeto del presente comentario se analizan: En primer lugar, el recurso de casación para la unificación de doctrina, en concreto los requisitos que establece la Ley de Jurisdicción Social en su art. 219.1: la sentencia de contraste, la existencia de una identidad subjetiva, así como la igualdad de hechos, fundamentos y pretensiones entre la referida sentencia de contraste y la sentencia recurrida. En segundo término, la protección del ejercicio del derecho de huelga por parte de los trabajadores, específicamente el denominado "esquirolaje tecnológico", es decir, si los mecanismos tecnológicos y mecánicos en sustitución de los trabajadores en huelga pueden llegar a vulnerar el derecho fundamental de huelga.
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