El Tribunal Supremo en sentencia, de 5 de febrero de 2013, ha declardo la nulidad de un precontrato firmando por los padres en representación de un menor, que preveía una cláusula penal de 3 millones de euros en el caso de resolución del citado pacto a instancias del deportista. En la dicha sentencia la citada cláusula superaba los límites inherentes al orden público en materia de contratación de menores, especialmente en lo referente a la tutela del interés del menor a decidir personalmente su futuro personal como aspecto del desarrollo de su libre personalidad. Sin perjuicio, todo ello, de que se deba abonar al club una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
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